Crimen organizado Vs Globalización

Crimen organizado Vs Globalización

Juan Camilo Bolaños P.

Aunque no pareciera nueva la caracterización del crimen organizado en la historia del mundo, parece ser que su actual alcance y dimensiones, permiten identificar y deducir un mayor peligro ante su existencia. Con la ayuda del fenómeno de la globalización, la criminalidad organizada ha conseguido permear gran parte de las instituciones políticas y estatales del mundo, poniendo en jaque la estabilidad de las naciones y sus gobiernos democráticos.

En otro momento, la mafia del siglo XIX era considerada una organización criminal con un alto grado de peligrosidad en virtud de sus prácticas violentas y su capacidad de operar bajo el anonimato de sus dirigentes, quienes incluso llegaron a permear parte de la política de los estados. Hoy, el recrudecimiento de la violencia – interna y externa- de las organizaciones criminales, es solo un rasgo característico de las mismas, pues con la ayuda de las nuevas tecnologías, la comunicación y el impulso del capitalismo con sacrificio de los valores éticos, las organizaciones criminales han conseguido adquirir dos características esenciales, que según los informes de EUROPOL[1] marcan el contorno de aquello que hoy se considera una organización criminal: la versatilidad y flexibilidad. Reflejados en pretender conseguir mayores utilidades con menores riesgos, haciendo uso de las herramientas tecnológicas otorgadas por la globalización, como por ejemplo el internet, un medio que resulta seguro para la operación de este tipo de organizaciones, para establecer comunicaciones y en general operar con un menor riesgo de ser identificado. Dicho anonimato es el que hoy día reviste uno de los principales retos para la política criminal en torno al tratamiento de este tipo e organizaciones, pues sus características no permiten abordar un estudio que arroje con claridad la composición, mecanismos de operación y demás aspectos esenciales para caracterizar y orientar medidas para hacer frente a éste tipo de organizaciones criminales, limitando la capacidad investigativa estatal, y por supuesto el estudio de los factores que determinan la composición, adhesión y funcionamiento de éste tipo de grupos al servicio del crimen.

La criminalidad organizada, además de contar con peligrosos aliados como los grupos terroristas, se sirve de éstos para apalancar su operación, de tal manera que se dificulte la identificación de sus operaciones ilegales y la judicialización de sus miembros, quienes ya no solo deben ser investigados, sino caracterizados como un grupo armado con gran capacidad bélica y de difícil penetración. Otro de los principales aliados que ha permitido históricamente el crecimiento de la delincuencia organizada al punto exponencial que hoy refleja, ha sido la corrupción, sin duda el recaudo de importantes sumas de dinero producto de las actividades ilícitas y su posterior blanqueamiento, ha permitido a este tipo de organizaciones permear el poder público estatal, afectando su administración, funcionarios y orden económico y social en general.

La política criminal actual, debe enfocar su esfuerzo por responder efectivamente al fenómeno de la criminalidad organizada planteado, procurando: 1) Identificar claramente los retos para enfrentar dicho fenómeno (algunos de los cuales han sido identificados en el presente texto), 2) Reorientar el discurso peligrosita, dirigiéndolo hacia la necesidad de adoptar medidas universalmente reconocidas, encaminadas a obtener un tratamiento eficaz, oportuno y adecuado, que encaje adecuadamente a los retos, finalidades y políticas de la mayoría de los estados que padecen las consecuencias del crimen organizado con magnitud y alcance transnacional en la actualidad. 3)Desarrollar estrategias de análisis, regulación y operación en contra de las mismas.

Sin lugar a duda, la exigencia de una mayor respuesta frente al crimen organizado justificada en su mayor desvalor de acción y de resultado, teniendo en cuenta la mayor peligrosidad y afectación que generan la operación de este tipo de organizaciones en la estabilidad de los estados, ha sido el detonante y principal justificación para la proliferación exponencial de un sinnúmero de normas penales orientadas a brindar herramientas para hacer frente a éste tipo de fenómenos, medidas reconocidas por autores como E. ZAFFARONI[2] como “nueva legislación penal de emergencia consistente en eficientísimo penal” o “segurísimo internacional interno y externo”, que básicamente pretenden incrementar el uso del poder punitivo, sacrificando principios y garantías fundamentales para hacer mas eficiente la persecución de éste tipo de fenómenos criminales. Sin embargo, se ha demostrado la inefectividad – desde el punto de vista preventivo- de éste tipo de medidas, motivo por el cual se hace necesario replantear la dogmática penal en cuanto a éste tipo de respuestas, orientando la adopción de medidas político criminales mas adecuadas y eficientes como: el análisis y contexto de la criminalidad organizada, en la medida de lo posible, la generación de normas procedimentales enfocadas en la búsqueda de acercamientos con este tipo de grupos, la creación de beneficios de sometimiento, la revisión de las condenas: “penas cortas, prontas y justa”, y sobre todo, la limitación del uso del poder punitivo y la intervención estatal ex post, variándola por una intervención ex ante desde el punto de vista social, económico e individual frente a cada una de las posibles causas de incremento de éste tipo de fenómenos; procurando hacer frente al crecimiento exponencial de las organizaciones criminales, con el incremento de la intervención estatal preventiva de carácter social, administrativo y no netamente punitivo. Claro esta, sin dejar de lado la intervención de “última ratio” de esta herramienta estatal, enfocada a adelantar procesos cortos, revesitos de plenas garantías, con capacidad de negociación y otorgamiento de beneficios, que traigan como consecuencia penas cortas, justas y verificables, ejecutables entro de parámetros de dignidad, proporcionalidad y finalidad legítima. Que necesariamente deberán partir de la imposición de penas prontas y cortas, que permitan a la autoridad verificar su proceso de ejecución y acompañar el mismo para evitar la reincidencia.

[1] Los Balances del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CICTO), Prof.ª Dr.ª Nieves Sanz Mulas. Globalización y Crimen Organizado (Posición en Kindle53-54). Edición de Kindle.

[2] I CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHO PENAL. EL DERECHO PENAL DEL SIGLO XXI. GUADALAJARA (MÉXICO), 18-23 NOVIEMBRE 2007 E. R. ZAFFARONI, Globalización y crimen organizado.

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